Mediante el Decreto número 134-14, emitido el pasado 9 de abril por el
presidente Medina, se dispone en su Artículo 2 que el gobierno central, los organismos
descentralizados y autónomos, las instituciones de la Seguridad Social, las
empresas públicas no financieras, los ayuntamientos y las juntas de Distritos
Municipales, y el sector público financiero, “están sujetos a las regulaciones
del presente Reglamento”.
Una nota informativa de la Unidad de Comunicaciones del Ministerio de
Economía, Planificación y Desarrollo explica que el Reglamento responsabiliza a
todas las instituciones del sector público de “la puesta en marcha de los
planes, programas, proyectos e instrumentos regulatorios vinculados a sus
funciones básicas y que se orientan a la consecución de la Visión de la Nación
a Largo Plazo prevista en la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, así como
de los objetivos generales y específicos contenidos en la misma”.
Por el Artículo 4, el Reglamento responsabiliza al Ministerio de
Economía, Planificación y Desarrollo, “como órgano rector del Sistema Nacional
de Planificación e Inversión Pública, de certificar que los objetivos, las
políticas, las metas y los indicadores incluidos en los planes estratégicos
sectoriales, institucionales, regionales, provinciales y municipales sean
consistentes con la Visión de la Nación a Largo Plazo, los objetivos, las
líneas de acción, los indicadores y las metas de la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030”.
Agrega que corresponde al mismo Ministerio la responsabilidad de
certificar la inclusión de estas definiciones “con las prioridades de la
gestión de gobierno plasmadas en el Plan Nacional Plurianual del Sector Público”.
Dispone que todas las instituciones públicas “deben presentar sus planes
estratégicos sectoriales e institucionales y los planes regionales,
provinciales y municipales de acuerdo con las normas, metodologías y
calendarios que dicte el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo”.
En el Artículo 5 el Reglamento ordena que cada ministerio disponga de
“un Plan Estratégico Sectorial para un período de cuatro años, que sea
consistente con la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 y con las prioridades
de la gestión de gobierno”.
Explica que ese Plan debe contener una expresión territorial que sirva
de marco de referencia para la formulación de los planes estratégicos
institucionales de los organismos públicos desconcentrados y descentralizados
incorporados o adscritos a cada ministerio.
Corresponde al ministro de cada ministerio coordinar la elaboración del
Plan Estratégico Sectorial, contando con la participación de las máximas
autoridades de los órganos y organismos públicos desconcentrados y descentralizados
correspondientes a cada ministerio.
Para lograr una mejor interacción con el sector privado, la Dirección
Ejecutiva del Consejo Económico y Social y el Ministerio de Economía,
Planificación y Desarrollo acordarán a principio de cada año “un cronograma de
reuniones regulares con el objetivo de establecer una adecuada coordinación
para el seguimiento, monitoreo y evaluación de los avances en la implementación
de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030”.
El Reglamento pone bajo la responsabilidad de la Procuraduría General de
la República garantizar el cumplimiento de la política transversal sobre
Derechos Humanos; al Ministerio de la Mujer por la política transversal
relativa a Enfoque de Género y al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales
por la política transversal referente a protección del medio ambiente y
recursos naturales.
Por el cumplimiento de la política transversal sobre Sostenibilidad
Ambiental en lo referente a la gestión de riesgos, el Reglamento encarga al
Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, que asume también lo
relativo a la política transversal acerca de Cohesión Social.
Al Ministerio de la Presidencia corresponde velar por el cumplimiento de
la política transversal sobre Participación Social y la Oficina Presidencial de
Tecnología, Información y Comunicación se encargará de garantizar la relativa
al Uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.
Estadísticas y pactos nacionales
Por el Artículo 22 el Reglamento encarga a la Oficina Nacional de
Estadística de elaborar el Plan Estadístico Nacional que tiene como propósito
“la sistematización y el ordenamiento de todas las operaciones estadísticas que
deberán ejecutar las instituciones del sector pública para generar mediciones,
con la rigurosidad, oportunidad y periodicidad necesarias”.
Dispone que el programa de producción estadística contenido en el Plan
Estadístico Nacional “deberá ser actualizado anualmente, en concomitancia con
la actualización anual del Plan Nacional Plurianual del Sector Público”.
Con relación a los pactos nacionales de la Estrategia Nacional de
Desarrollo, el Reglamento establece que se convocará a ellos por iniciativa del
Poder Ejecutivo que lo hará por decreto, dando la instrucción al Consejo
Económico y Social para que articule la instrumentación.
En el decreto de convocatoria, el Poder Ejecutivo debe especificar los
objetivos del pacto, la identificación de los actores públicos y privados,
nacional o internacionales, que van a participar, así como los representantes
del Poder Ejecutivo, los responsables de coordinar el proceso de consulta,
concertación y aprobación del pacto, y finalmente el plazo para su concreción.
Sistema de monitoreo y evaluación
Sobre el Sistema Nacional de Monitoreo y Evaluación del cumplimiento de
la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, el Reglamento dispone que en un
plazo no mayor de 180 días a partir de la publicación del Reglamento, se
dictará un decreto para establecer el Modelo Conceptual del Sistema Nacional de
Monitoreo y Evaluación; los requerimientos funcionales y plan de desarrollo
informático del Sistema Nacional de Monitoreo y Evaluación, así como el plan de
instrumentación progresiva del Sistema.
En cuanto a la frecuencia de monitoreo y evaluación, por el Artículo 36
el Reglamento fija que “en el mes de marzo de cada año el Ministerio de
Economía, Planificación y Desarrollo elaborará el Informe Anual de Avance en la
Implementación de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 y el Cumplimiento
de los Objetivos y Metas del Plan Nacional Plurianual del Sector Público”.
Este informe debe contener el grado de avance en la implementación de la
Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 con respecto a lo programado.
En el mes de abril de cada año el Poder Ejecutivo convocará a todos los
actores previstos por el Artículo 40 de la Ley 1-12 de Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030 para participar en Reunión Anual de Seguimiento en la que se
analizará el Informe preparado por el Ministerio de Economía, y en la que se
emitirán conclusiones y recomendaciones para la actualización del Plan Nacional
Plurianual del Sector Público.
Establece que las conclusiones y recomendaciones de la Reunión Anual de
Seguimiento a la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 y el cumplimiento de
los objetivos y metas del Plan Nacional Plurianual del Sector Público, “deberán
ser remitidas al Congreso Nacional e informadas a la opinión pública a través
de los medios de comunicación”.
Por el Artículo 38 del Reglamento se dispone que en el mes de mayo, el
Poder Ejecutivo identifique las recomendaciones emanadas de la Reunión Anual de
Seguimiento, “las cuales serán incorporadas a los lineamientos para la
actualización del Plan Nacional Plurianual del Sector Público”.
Igualmente, mediante el Artículo 39, se establece que durante el segundo
semestre del tercer año de cada período de gobierno, el Ministerio de Economía,
Planificación y Desarrollo junto con el Consejo Económico y Social,
“establecerán una comisión técnica integrada por miembros de cada institución,
la cual coordinará los trabajos técnicos requeridos para la realización de la
Revisión de mediano Término de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030”.
Luego del resultado obtenido por el trabajo de la comisión técnica, el
Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo preparará el Informe de
Mediano Plazo sobre el Avance en el Logro de la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030, que será entregado a los actores a más tardar en los primeros
diez días del mes de julio.
En el mes de julio del último año de cada período de gobierno, el Poder
Ejecutivo convocara a los actores concernidos para participar en la Reunión de
Revisión de Mediano Plazo de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, en la
que se conocerá el Informe de Mediano Plazo para emitir conclusiones y
recomendaciones.
Corresponderá al Consejo Económico y Social comunicar al presidente
electo las conclusiones y recomendaciones de la Reunión de Revisión,
especialmente las relativas a “la adopción de nuevas medidas y realización de
acciones que permitan corregir desviaciones con respecto a las metas establecidas
o impactos no previstos de las políticas adoptadas”.
Igualmente, el Consejo Económico y Social señalará los “objetivos y
líneas de acción que deberían ser considerados prioritarios para el siguiente
período de gobierno”.
El Reglamento incluye todas las fichas técnicas que deberán utilizarse
para evaluar el cumplimiento general de la Estrategia Nacional de Desarrollo
2030.
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